En el articulo de hoy hablaremos sobre: Segunda vivienda: Gastos e impuestos a considerar: Adquirir una segunda vivienda es una decisión importante que implica considerar diversos aspectos, tanto económicos como legales. Además del precio de compra, existen una serie de gastos e impuestos asociados a esta transacción que no deben pasarse por alto.
En este artículo, te detallamos los principales gastos e impuestos que deberás afrontar al comprar una segunda vivienda en España, para que puedas tomar una decisión informada con conocimiento de todos los costes involucrados.
Impuestos:
Indistintamente de ser propietario de una primera vivienda o no, hay que pagar ciertos impuestos al comprar un inmueble en España. Algunos de los impuestos que se debe tener en cuenta son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si es una vivienda de segunda mano, o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si es de obra nueva.
Ahora bien, el ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que varía entre el 6% y el 10% del valor de la propiedad, dependiendo de la región. Por otro lado, para las viviendas nuevas se aplica el IVA del 10%, que se suma al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del 1 al 1,5% sobre el valor escriturado.
También, de estos impuestos, al adquirir una segunda vivienda también se deben considerar otros gastos como los honorarios notariales, registrales, gestoría y posibles comisiones bancarias.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este impuesto grava la transmisión de inmuebles de segunda mano. El tipo impositivo varía entre el 6% y el 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se ubique.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si la vivienda es de obra nueva, se aplica el IVA del 10% sobre el precio de compra.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto complementa al IVA en las viviendas de obra nueva, con un tipo impositivo que oscila entre el 1% y el 1,5% sobre el valor de la escritura.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto municipal grava la propiedad de inmuebles urbanos y rústicos. Se paga anualmente y su importe depende del valor catastral de la vivienda y del tipo de inmueble.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si la segunda vivienda se alquila, los ingresos por alquiler deben tributar en el IRPF. El propietario deberá declarar los ingresos netos obtenidos tras deducir los gastos asociados al alquiler.
Gastos:
No obstante, el coste de mantener una segunda vivienda en España puede variar significativamente dependiendo de diversos factores como la ubicación, el tamaño de la propiedad, el estado de conservación, los servicios disponibles en la zona y las necesidades individuales del propietario. Algunos de los gastos comunes asociados con una segunda propiedad incluyen:
- Gestoría: La gestión de la compraventa de una vivienda suele conllevar la contratación de un gestor o API, que se encargará de realizar los trámites administrativos y legales necesarios. Sus honorarios varían en función del importe de la compraventa.
- Notaría: Los gastos de notaría incluyen la redacción y firma de la escritura de compraventa, así como los aranceles notariales.
- Registro de la Propiedad: La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad es obligatoria para que la compra tenga plena validez legal. El coste de este trámite depende del valor de la vivienda.
- Tasación: Si necesitas solicitar una hipoteca para financiar la compra de la vivienda, será necesario realizar una tasación oficial del inmueble.
- Hipoteca: Si decides financiar la compra con una hipoteca, deberás tener en cuenta los intereses, comisiones y otros gastos asociados al préstamo.
- Otros gastos: Además de los mencionados anteriormente, pueden surgir otros gastos adicionales, como los seguros de la vivienda, los gastos de comunidad, posibles reformas o acondicionamientos del inmueble, etc.
Es importante recordar que estos son solo los gastos e impuestos más comunes. En algunos casos, pueden existir otros costes adicionales en función de las características específicas de la vivienda y de la Comunidad Autónoma donde se ubique.
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